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Reglamento de Régimen Interior Residencial.
Iniciamos el curso con muy buenas intenciones y la experiencia nos dice que toda convivencia conlleva roces. Por ello el centro necesita un reglamento de régimen interior, para la vida académica y la residencial. La normativa de funcionamiento residencial, está refrendada por el Consejo escolar y por ello – su correcto cumplimiento - nos obliga a todos : residentes , padres/tutores y educadores. Es bueno dejar claro cuales son las conductas a evitar y cual debe ser la actitud de los educadores y de la Jefatura de Residencias al respecto cuando se produzcan las mismas para una mayor equidad.
1. - Será motivo de “ llamada de atención ” las siguientes conductas a evitar:
No comunicar la llegada (No depositar el carne residencial) en el momento de la reincorporación a la residencia los lunes. Retrasos injustificados en la salidas de la residencia para ir a clases por las mañanas. Comportamientos inadecuados en el recinto del centro ( no atender las “indicaciones” que den los responsables del centro: Colaboradores, Servicio Vigilancia, Conserjes, Educadores , etc.- , ensuciar zonas comunes, utilizar lenguaje soez, malos modos en el autoservicio ). La falta de aseo y orden en la habitación. La no asistencia al estudio diario o la actitud pasiva o incorrecta en el mismo. Toda llamada de atención que se le realice a un residente se anotará – por quien la realizare- en el “Libro anecdotario/diario residencial” .
2. -: Son “ conductas contrarias” al régimen de vida residencial:
La acumulación de llamadas de atención. La no atención de las ordenes que en su momento den los responsables del centro. Faltar al respeto o causar daño a cualquier miembro de la comunidad educativa.
El abandono de la Residencia sin autorización o sin seguir los cauces establecidos, así como los retrasos injustificados en la reincorporación a la misma al salir a la ciudad. Traer a la residencia cualquier utensilio que pueda causar daño a las personas o material del centro. La no asistencia al estudio diario o la actitud pasiva o incorrecta en el mismo de forma reiterada. Alterar el Silencio de la residencia en horario de estudio o por la noches a partir de las 23 horas. Las anteriores conductas serán motivo de apercibimiento escrito , que se comunicará a casa por parte de su Tutor residencial.
La comisión de una de estas conductas podrá ser sancionada con:
Realización de tareas en beneficio de la comunidad residencial. La no autorización de salidas. Pérdida del derecho de residencia durante uno o dos días.
3. - Son “ conductas GRAVES” las que perjudican la convivencia residencial.
Faltar gravemente al respeto o causar daño a cualquier miembro de la comunidad educativa. La sustracción, deterioro o negligencia grave, voluntaria o no, de materiales, objetos o propiedades ajenas (tanto del centro como de los compañero/as). El retraso injustificado en la reincorporación a la residencia , cuando éste implique motivo de grave preocupación por parte de los responsables de la residencia en dicho momento. Llegar en estado de embriaguez así como el consumo de alcohol , tabaco y sustancias estupefacientes en la misma. La falsificación de documentos ( p.e. firmar falsamente autorizaciones de salidas) que afecten la responsabilidad del Centro (aunque con posterioridad éstas falsificaciones sean avaladas por los padres/tutores). El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas menos grave. La acumulación de 3 apercibimientos por escrito . Quien presencie o tenga conocimiento de que se ha producido una falta grave lo comunicará al Jefe de Residencias, éste calibrará la gravedad del hecho y sancionará la falta con: Pérdida del derecho de residencia durante uno, dos, tres o cuatro días. De estimarlo oportuno, por la gravedad de la falta, solicitará al Sr. Director del Centro la apertura de expediente disciplinario. falta grave. Mientras se decide la sanción a cumplir el Tutor residencial informará telefónicamente a la familia del hecho, y una vez resuelta la sanción el jefe de Residencias la comunicará por escrito.
4. - Se consideran “ conductas MUY GRAVES” aquellas gravemente perjudiciales para la convivencia en la residencia, entre otras, las siguientes:
El acceso a las zona de dormitorios no propia. El bajo rendimiento académico, en relación a sus posibilidades, a juicio y por escrito de su Junta de Evaluación académica. La llegada a la residencia en estado de embriaguez, teniendo que ser avisado los servicios médicos por ello así como la tenencia, consumo o mercadeo en la residencia de sustancias prohibidas (alcohol u otras drogas). Aquellas acciones que pongan en peligro la integridad del residente o de sus compañero/as . Atentar a la dignidad personal o a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa. La comisión reiterada de faltas consideradas Graves.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una Quien presencie o tenga conocimiento de que se ha producido una de estas faltas lo comunicará inmediatamente al Jefe de Residencias, este informará al Sr. Director del Centro y entre ambos calibrarán el hecho e informarán a la familia la medida a adoptar.
La comisión de una de estas faltas será motivo de:
Inicio de expediente disciplinario y separación inmediata de la residencia hasta la resolución del mismo. |