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Reglamento de Régimen Interior Residencial.

 

Iniciamos el curso con muy buenas intenciones y la experiencia nos dice que toda convivencia conlleva roces. Por ello el centro necesita un reglamento de régimen interior, para la vida académica y la residencial. La normativa de funcionamiento residencial, está refrendada por el Consejo escolar y por ello – su correcto cumplimiento - nos obliga a todos : residentes , padres/tutores y educadores.

Es bueno dejar claro cuales son las conductas a evitar y cual debe ser la actitud de los educadores y de la Jefatura de Residencias al respecto cuando se produzcan las mismas para una mayor equidad.

 

1. - Será motivo de “ llamada de atención ” las siguientes conductas a evitar:

 

No comunicar la llegada (No depositar el carne residencial) en el momento de la reincorporación a la residencia los lunes.

Retrasos injustificados en la salidas de la residencia para ir a clases por las mañanas.

Comportamientos inadecuados en el recinto del centro ( no atender las “indicaciones” que den los responsables del centro: Colaboradores, Servicio Vigilancia, Conserjes, Educadores , etc.- , ensuciar zonas comunes, utilizar lenguaje soez, malos modos en el autoservicio ).

La falta de aseo y orden en la habitación.

La no asistencia al estudio diario o la actitud pasiva o incorrecta en el mismo.

Toda llamada de atención que se le realice a un residente se anotará – por quien la realizare- en el “Libro anecdotario/diario residencial” .

 

2. -: Son “ conductas contrarias” al régimen de vida residencial:

 

La acumulación de llamadas de atención.

La no atención de las ordenes que en su momento den los responsables del centro.

Faltar al respeto o causar daño a cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

El abandono de la Residencia sin autorización o sin seguir los cauces establecidos, así como los retrasos injustificados en la reincorporación a la misma al salir a la ciudad.

Traer a la residencia cualquier utensilio que pueda causar daño a las personas o material del centro.

La no asistencia al estudio diario o la actitud pasiva o incorrecta en el mismo de forma reiterada.

Alterar el Silencio de la residencia en horario de estudio o por la noches a partir de las 23 horas.

Las anteriores conductas serán motivo de apercibimiento escrito , que se comunicará a casa por parte de su Tutor residencial.

 

La comisión de una de estas conductas podrá ser sancionada con:

 

Realización de tareas en beneficio de la comunidad residencial.

La no autorización de salidas.

Pérdida del derecho de residencia durante uno o dos días.

 

3. - Son “ conductas GRAVES” las que perjudican la convivencia residencial.

 

Faltar gravemente al respeto o causar daño a cualquier miembro de la comunidad educativa.

La sustracción, deterioro o negligencia grave, voluntaria o no, de materiales, objetos o propiedades ajenas (tanto del centro como de los compañero/as).

El retraso injustificado en la reincorporación a la residencia , cuando éste implique motivo de grave preocupación por parte de los responsables de la residencia en dicho momento.

Llegar en estado de embriaguez así como el consumo de alcohol , tabaco y sustancias estupefacientes en la misma.

La falsificación de documentos ( p.e. firmar falsamente autorizaciones de salidas) que afecten la responsabilidad del Centro (aunque con posterioridad éstas falsificaciones sean avaladas por los padres/tutores).

El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas menos grave.

La acumulación de 3 apercibimientos por escrito .

Quien presencie o tenga conocimiento de que se ha producido una falta grave lo comunicará al Jefe de Residencias, éste calibrará la gravedad del hecho y sancionará la falta con:

Pérdida del derecho de residencia durante uno, dos, tres o cuatro días.

De estimarlo oportuno, por la gravedad de la falta, solicitará al Sr. Director del Centro la apertura de expediente disciplinario.

falta grave.

Mientras se decide la sanción a cumplir el Tutor residencial informará telefónicamente a la familia del hecho, y una vez resuelta la sanción el jefe de Residencias la comunicará por escrito.

 

4. - Se consideran “ conductas MUY GRAVES” aquellas gravemente perjudiciales para la convivencia en la residencia, entre otras, las siguientes:

 

El acceso a las zona de dormitorios no propia.

El bajo rendimiento académico, en relación a sus posibilidades, a juicio y por escrito de su Junta de Evaluación académica.

La llegada a la residencia en estado de embriaguez, teniendo que ser avisado los servicios médicos por ello así como la tenencia, consumo o mercadeo en la residencia de sustancias prohibidas (alcohol u otras drogas).

Aquellas acciones que pongan en peligro la integridad del residente o de sus compañero/as .

Atentar a la dignidad personal o a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa.

La comisión reiterada de faltas consideradas Graves.

 

El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una

Quien presencie o tenga conocimiento de que se ha producido una de estas faltas lo comunicará inmediatamente al Jefe de Residencias, este informará al Sr. Director del Centro y entre ambos calibrarán el hecho e informarán a la familia la medida a adoptar.

 

La comisión de una de estas faltas será motivo de:

 

Inicio de expediente disciplinario y separación inmediata de la residencia hasta la resolución del mismo.